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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 221
EMPLAZAMIENTO. ES VALIDO EL EFECTUADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA LETRA DE CAMBIO O EL PAGARE BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 221
Al establecer los artículos 76 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respectivamente, que la letra de cambio y el pagaré deben contener, entre otros requisitos, el lugar del pago, esto significa que en el caso de que llegue a reclamarse judicialmente el importe de alguno de ellos, el emplazamiento podrá realizarse válidamente en el domicilio señalado en los títulos de crédito, salvo que el deudor demuestre que para entonces el mismo le es ajeno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/93. Carlos Toledo Castro. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.