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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 221
EMPLAZAMIENTO ILEGALIDAD DEL, CUANDO LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 221
Cuando se impugna la ilegalidad de un emplazamiento y el quejoso produce manifestaciones referentes a la diligencia cuestionada, en el sentido de que la notificación aludida no se efectuó en su domicilio, así como que supuestamente no se cumplieron con las formalidades relativas, porque no se corrió traslado de la cédula de notificación respectiva y porque de la lectura de la razón del emplazamiento se desprendía que se omitió señalar quién fue el representante legal de la actora que se constituyó para requerir de pago y embargo; e incluso, porque no se precisaron los datos objetivos para cerciorarse de que el domicilio en el que se actuaba era del inconforme; de acuerdo con esos argumentos debe estimarse que no puede proceder la manifestación de que la validez jurídica del acto reclamado debió ser acreditada por la responsable, en virtud de que es al quejoso al que correspondía el acreditar la inconstitucionalidad del emplazamiento reclamado, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, toda vez que tal inconstitucionalidad se hizo depender de los datos que aparecen en el acta del emplazamiento reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1253/93. Grupo Tupeken de Occidente, S.A. de C.V. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.