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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 222
EMPLAZAMIENTO. PERSONAS A QUIENES PUEDEN ENTREGARSE EL CITATORIO Y EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTES AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 222
Como el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece que la primera notificación se hará en la casa designada al efecto, es lógico suponer que ésta puede ser una casa habitación propiamente dicha, una oficina o un negocio, y por ende, la disposición del párrafo segundo de dicho precepto, de que "el instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a la esposa, hijos, parientes, domésticos del notificado o a cualquier otra persona que viva en la casa...", no debe entenderse al pie de la letra, sino que ha de interpretarse en el sentido de que tales documentos pueden entregarse también a cualquiera persona que labore en el domicilio donde vaya a practicarse la primera notificación, aunque no se trate precisamente de domésticos, sino de algún oficinista o de un empleado que preste sus servicios en ese lugar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/93. Carlos Toledo Castro. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.