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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 222
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, SI SE PRACTICA EN BASE A UN EXHORTO SIN FIRMAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 222
Es ilegal el llamamiento a juicio que se practica en base a un exhorto sin firmar, porque ante la ausencia de esa formalidad indispensable para dar autenticidad a los escritos, se está propiamente ante la inexistencia del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 206/93. Herlinda Tzintzún Cuin. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo en revisión 47/90. Julio Silva Cuevas, por su propio derecho y en cuanto representante legal de "Calzado Volcancito", S. A. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.