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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 222
EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN INSTALACIONES CLAUSURADAS, RESULTA ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 222
Es ilegal el emplazamiento practicado en instalaciones clausuradas, al no cumplirse con los requisitos que establece el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, a saber: que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tenga su domicilio en el lugar en que se practica la diligencia, pues es inobjetable que en virtud del aseguramiento de dichas instalaciones por parte de la Procuraduría General de la República durante el tiempo en que permaneció tal situación, la persona de que se trata no pudo habitar, trabajar ni tener su domicilio en las mismas, lo que lleva a concluir, que el emplazamiento practicado resulta nulo de acuerdo con lo antes señalado, máxime si se toma en cuenta que, en tratándose de personas morales, el domicilio está constituido por el lugar en el que se encuentra su administración, misma que no puede decirse que existiera al momento de practicarse el emplazamiento, si las actividades de la emplazada se encontraban suspendidas con motivo del aseguramiento que de la negociación había llevado a cabo la Procuraduría General de la República.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/92. Autotransporte Fri-Pacífico, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.