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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 223
EMPLEADOS BANCARIOS. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, NO SE REQUIERE SU PRACTICA PREVIA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 223
La institución bancaria no está obligada a realizar la investigación administrativa ver sus empleados de su dependencia, pues el artículo 5 de la Legislación del Servicio Público de la Banca y Crédito, excluye claramente al título segundo de los numerales 46, fracción V, y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que el primero de los dispositivos citados limitativamente alude a los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo, que se refieren a las causales en que el nombramiento o designación dejará de surtir efectos sin responsabilidad de los titulares de la dependencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9735/92. María del Carmen Vasavilbazo Buelna. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.