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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 223
EMPLAZAMIENTO. SI SE HACE CONSISTIR EL ACTO RECLAMADO EN LA ILEGALIDAD DEL. PARA ESTUDIAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES BASTA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A TAL PROCEDER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 223
Si el acto se hace consistir en la ilegalidad del emplazamiento a juicio realizada en perjuicio del recurrente, resulta innecesario que exhiba la totalidad de las constancias que integran el expediente de donde emanó el acto reclamado, en razón de que, únicamente se necesitan para estudiar la legalidad o ilegalidad de las actuaciones de las autoridades responsables las constancias relativas a tal proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/93. Ervin Morales Samayoa. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.