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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 224
ESCALAFON. LA OPOSICION DE LA EMPRESA A ESTA ACCION DEBE APOYARSE EN MEDIOS CONVICTIVOS IDONEOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 224
La junta conculca garantías individuales, si absuelve a la empresa de la acción escalafonaria de retabulación, no obstante que ésta aduzca que en las funciones desempeñadas por la actora no ocurren las cualidades propias del puesto requerido, ya que esta situación debe demostrarla cabalmente, y si no es así, entonces deviene improbada tal excepción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12165/92. Luz María Legorreta Palacios. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.