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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 225
ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA, EL APELANTE PUEDE EJERCER EL DERECHO HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ULTIMO DIA HABIL PARA PRESENTAR SU. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 225
Tratándose de términos judiciales, los días hábiles son y deben entenderse naturales comprendiendo las veinticuatro horas de que se componen, en razón de que así lo establece el artículo 136, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas; por tanto, la presentación del escrito de expresión de agravios en segunda instancia dentro del término legal correspondiente, implica la aplicación de esa norma legal y, por ende, ese derecho procede ejercitarse hasta las veinticuatro horas del último día hábil legal para hacerlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/93. Ludivina Camacho Coutiño. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.