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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 227
FALTA DE PERSONALIDAD. AUN CUANDO EL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PODER LLENE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER APODERADO, SI ESTE NO TIENE TITULO PROFESIONAL REGISTRADO INCURRE EN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 227
El artículo 17 de la Ley Reglamentaria del ejercicio profesional en el Estado de Chiapas, establece, que: "Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título profesional registrado. Se abstendrán de tramitar las promociones que les presenten y harán la consignación correspondiente a la Dirección de Enseñanza Superior. El mandato para el asunto judicial o contencioso administrativo, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título registrado o personas autorizadas para ejercer. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos administrativos, que no cumplan con las obligaciones que les impone este precepto, serán consideradas como encubridoras, en los términos del artículo 47 del Código Penal. Quedan exceptuados los casos que cita el artículo quinto". Por tanto, el documento que contiene el poder, aunque llene los requisitos legales para ser apoderado y que se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, resulta insuficiente para reconocer como tal a quien otorgándole el mismo no tenga título profesional registrado, de ahí, que si no se acredita esta hipótesis, la actora carece de personalidad para demandar en su calidad de apoderado para pleitos y cobranzas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/93. Clícaro González Domínguez por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas: René Ramos Sánchez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.