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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 228
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES. SUS CLAUSULAS 385 Y 386 SON COMPLEMENTARIAS Y NO CONTIENEN RENUNCIA DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 228
La cantidad máxima referida a la pensión jubilatoria, que como tope establece la cláusula 386 del contrato colectivo de trabajo vigente entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, no significa una renuncia del derecho consistente en el 100% del promedio del salario devengado en los últimos tres meses, previsto en la diversa 385 del mismo contrato; sino que ambas se complementan, pues la cantidad que como pensión jubilatoria establece esta última, debe pagarse a los jubilados, siempre y cuando no rebase la cantidad máxima prevista en la cláusula 386, por disposición expresa a que alude la cláusula 385.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/93. Crisanto Barajas Argueta. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.