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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 228
FALTAS DE ASISTENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA EFECTUAR EL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 228
La facultad del patrón para rescindir la relación laboral, por haber acumulado el trabajador, más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días en términos del artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, surge a partir del día siguiente a la última falta que se compute, y con la cual se complete el número suficiente de faltas de asistencia; lo anterior en atención a que si se trata de numerosas faltas, se configura un derecho de tracto sucesivo en favor del patrón para rescindir el contrato de trabajo por esa causa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.