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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 229
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES. SUS CLAUSULAS 385 Y 386 NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 229
Aun cuando la cláusula 385 del Contrato Colectivo de Trabajadores Ferrocarrileros establece que aquellos que cumplan con los requisitos necesarios para ser jubilados, recibirán el 100% del promedio que resulte del salario recibido en los tres últimos meses de servicio, ello no se contrapone con el contenido de la diversa 386, la cual previene como pensión jubilatoria una cantidad tope, de la que ninguna jubilación excederá; porque esta limitante está contemplada en la misma cláusula 385, en cuyo primer párrafo se dice que el 100% del promedio del salario de los últimos tres meses, queda sujeto a las limitaciones señaladas en las cláusulas 381 y 386 del mismo documento contractual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/93. Crisanto Barajas Argueta. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.