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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214949
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 230

FIANZA. SU EXIGIBILIDAD ESTA SUJETA A LAS CONDICIONES PACTADAS EN LA POLIZA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 230

Precedentes

Amparo directo 8/93. Guillermo Suro Cedano. 13 de abril de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés en contra del voto del Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.
Registro digital (IUS): 214949