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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 232
FILIACION, SI NO EXISTE UN PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO O INDICIOS O PRESUNCIONES RESULTANTES DE HECHOS CIERTOS QUE SE CONSIDEREN BASTANTE GRAVES PARA DETERMINAR SU ADMISION, RESULTA INADMISIBLE LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 232
En términos del artículo 377 del Código Civil del Estado de Chiapas, "La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio está permitida en cuatro casos: I. En los casos de rapto, estupro o violación cuando la época del delito coincida con la de la concepción; II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre; III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; y, IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre". Cuestión diversa es aquellos hijos que ya la ley presume (y que por lo mismo no requiere de investigación) como frutos del concubinato a que alude el artículo 378 del ordenamiento legal en comento; en concordancia con lo expuesto, el artículo 336 de la misma ley sustantiva dispone que en defecto de actas de nacimiento o de posesión constante de estado de hijo, podrá demostrarse la filiación mediante el uso de todos los medios de pruebas que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiese un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/93. Eliseo Mellanes Castellanos. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.