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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 233
FUNDAMENTACION DEL LAUDO. NO REVISTE AGRAVIO LA FALTA DE, SI LA RESPONSABLE NO INFRINGE LA GARANTIA DE LEGALIDAD NI COARTA EL DERECHO DE DEFENSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 233
Si en el laudo reclamado se argumenta substancialmente que la documental exhibida no tiene eficacia probatoria, por tratarse de fotocopia sin firma de la autoridad demandada, lo cual se fundamenta en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es evidente que en modo alguno se causa agravio, pues el impetrante tiene pleno conocimiento del acto y está en oportunidad de ejercer sus defensas, de ahí que esté satisfecha la finalidad de la debida fundamentación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10695/92. Secretario de Gobernación. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.