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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 233
FORMAL PRISION. PRUEBAS CONTRADICTORIAS QUE EL JUZGADOR DEBE EXAMINAR PARA DETERMINAR CUALES PREVALECEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 233
En presencia de pruebas contradictorias rendidas durante el término constitucional relacionadas con la probable responsabilidad del acusado, el juzgador no está obligado a determinar cuáles prevalecen, pero sí lo está tratándose de pruebas que se refieren a la comprobación del cuerpo del delito .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/93. Miguel Angel Loaeza Jiménez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.