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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 233
FUNDAMENTACION. LAS AUTORIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A JUSTIFICAR SU EXISTENCIA LEGAL, EN CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 233
El artículo 16 de la Constitución Federal exige que las autoridades que expidan actos de molestia en perjuicio de los gobernados, sean competentes y funden y motiven la causa legal del procedimiento. Al interpretar este precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el concepto "fundamentación" obliga a las autoridades a citar los preceptos legales en los que sustenten su competencia, para salvaguardar el derecho de defensa de los particulares; pero esta exigencia no se puede llevar hasta el extremo de que los órganos de autoridad deban justificar su existencia, en cada una de las resoluciones que emitan; es decir, no tienen que explicar cómo y cuándo fueron creados, porque el artículo 16 constitucional no menciona, ni por asomo, ese requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1182/93. Industrial Eléctrica Filor, S.A. 2 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.