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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 235
HOMICIDIO Y LESIONES, DELITO DE. REPARACION DEL DAÑO MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 235
No obstante que en la segunda parte del artículo 34 del Código Penal del Estado de Baja California, se establezca que en los casos de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas respecto del daño causado, el juzgador deberá tomar en cuenta como base para la reparación del daño moral la tabulación que para ese efecto señala la Ley Federal del Trabajo, también debe tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, habida cuenta que tal disposición no puede quedar desligada de la establecida en la primera parte del citado numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/92. Enrique Carlón Ruiz. 19 de enero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Disidente: Raúl Molina Torres. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.