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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214956
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 236

HORAS EXTRAS APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 236

Precedentes

Amparo directo 993/92. Aquilino García Linares. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo directo 681/92. Ingenio "El Potrero", S.A. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.A.T. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 447, de rubro: "HORAS EXTRAS APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS."
Registro digital (IUS): 214956