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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 236
HORAS EXTRAS. PRESUNCION INCONSISTENTE DE QUE SE LABORABAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 236
Si para condenar al pago de horas extras, la Junta parte de la presunción de que el horario de trabajo del actor excedió ocho horas diarias durante seis días de la semana que laboró, apoyando tal presunción en una inspección de documentos adminiculada con la confesión ficta del representante legal de la demandada, tal presunción es inconsistente si resulta inverosímil, como sucede si el actor alega que laboraba dieciséis horas sin descanso alguno, siendo que su trabajo de velador requería que se mantuviera alerta, aunada tal circunstancia a su edad avanzada y que se requiere diariamente de algún tiempo para el descanso y desarrollo de la vida social y familiar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/92. Solaris Constructora, S.A. de C.V. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.