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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 236
HORAS EXTRAORDINARIAS. TRABAJADOR COMISIONADO FUERA DE LA CIUDAD DE SU ADSCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 236
Cuando el trabajador recibe una comisión para prestar sus servicios en una ciudad distinta de aquella en que habitualmente lo hace, y debe trasladarse a ella para cumplir con su cometido, pero el tiempo que se encuentra a disposición del patrón durante el desempeño de la comisión, no excede del tiempo de jornada establecido por la ley, no se genera tiempo extraordinario y la reclamación por tal concepto es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 900/92. Jorge Luis Rosales Vargas. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.