Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214959
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 237
HORAS EXTRAS. VELADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 237
Atendiendo a la naturaleza del trabajo desempeñado por los veladores que no desarrollan ninguna otra actividad, sí es creíble que laboren catorce horas ininterrumpidas, ya que fuera de ese horario, esto es, durante el día, pueden descansar y, por ello, no resulta inhumana la jornada de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/92. EPYCSA, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.