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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 239
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD HACENDARIA PODRA DETERMINAR EL OMITIDO ENTRE LA FECHA DE TERMINACION DEL EJERCICIO Y EL MOMENTO EN QUE SE EJERZAN ESAS FACULTADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 239
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, solamente se refiere a la forma o al tiempo que debe abarcar el cálculo del impuesto y a la obligación de los contribuyentes de efectuar pagos provisionales y definitivos, mientras que el artículo 64, del Código Fiscal de la Federación, regula las facultades de comprobación y liquidación de las autoridades hacendarias, mismas que tienen atribuciones para determinar contribuciones omitidas. Que se paguen mediante declaraciones periódicas formuladas por los contribuyentes, como ocurre en el Impuesto al Valor Agregado, haciéndose en primer lugar respecto a las contribuciones omitidas por el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado o debió de haber sido presentada declaración, a más tardar el día anterior al en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio, y el momento en que se ejerzan las citadas facultades, por lo que es inexacto que la revisión y liquidación de los pagos provisionales pueda hacerse únicamente por ejercicios completos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/93. Farmacia San Buena, S.A. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.