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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214961
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 239

ILEGAL Y DEFECTUOSO EMPLAZAMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO SI EL JUICIO NATURAL SE ENCONTRABA EN SU FASE PROCESAL EN EL MOMENTO DE RECLAMARLO. MEDIOS CON QUE PUEDE COMBATIRSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 239

Precedentes

Amparo en revisión 299/93. Almeyda Ruiz Camacho. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 16, tesis por contradicción 3a./J. 18/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA."
Registro digital (IUS): 214961