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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 239
ILEGAL Y DEFECTUOSO EMPLAZAMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO SI EL JUICIO NATURAL SE ENCONTRABA EN SU FASE PROCESAL EN EL MOMENTO DE RECLAMARLO. MEDIOS CON QUE PUEDE COMBATIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 239
Si de las constancias de autos se advierte que el juicio de donde emana el acto reclamado se encontraba en su fase procesal en el momento en que se promovió la demanda de amparo indirecto, reclamando el ilegal y defectuoso emplazamiento realizado en el juicio principal, ésta resulta improcedente, en razón de que, si el impetrante de garantías tuvo conocimiento de la infracción reclamada antes de que se dictara sentencia definitiva en el juicio original, o en su caso, de que ésta hubiera causado ejecutoria y en tales condiciones, en su carácter de parte demandada en ese juicio puede impugnar la violación procesal de referencia a través del incidente de nulidad de actuaciones en términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Chiapas, que puede hacerse valer antes de que se dicte la sentencia de primera instancia, o, en su defecto, alegarla por medio de los agravios que exprese en el recurso de apelación que interponga en contra del fallo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/93. Almeyda Ruiz Camacho. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 16, tesis por contradicción 3a./J. 18/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA."