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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 241
INFONAVIT, APORTACIONES AL, CASO EN QUE EL TRABAJADOR PUEDE OCURRIR ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE A EXIGIR DE SU PATRON EL PAGO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 241
El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, confiere a dicho Instituto la facultad para que, en caso de incumplir el patrón con su obligación de inscribir al trabajador y de aportar las cuotas correspondientes a la mencionada entidad moral, determinar, conforme al Código Fiscal de la Federación, el importe de las aportaciones patronales omitidas, requerir su pago y fijar los recargos que corresponden, cuyo cobro y ejecución estará a cargo de la Oficina Federal de Hacienda del lugar; sin embargo, ese mecanismo jurídico es el idóneo a seguir cuando aún subsiste la relación laboral, pues en tal hipótesis el trabajador continúa con la expectativa de obtener una vivienda financiada por el instituto, pero cuando el nexo laboral se ha extinguido con motivo del estado de invalidez del trabajador, declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, este último puede acudir ante la Junta de Arbitraje a reclamar de su expatrón el pago directo de las aportaciones que debió efectuar ante el Infonavit, toda vez que es él a quien corresponde la titularidad de ese derecho, según se deduce de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley invocada, que en esos casos le otorga acción para reclamar del Instituto la entrega de las cuotas cuando las vino aportando su ex patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/93. Eulalio Castillo Vázquez. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.