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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 244
INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 244
No existe razón para entender que lo establecido en el artículo 804 mencionado, en cuanto a que el patrón tienen la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que ahí se precisan, se traduzcan en la exigencia de presentarlos materialmente ante la Junta, ya que tal precepto debe entenderse en un sentido más amplio, esto es, que tal exhibición es susceptible de lograrse también, con validez jurídica impecable, cuando se muestren los documentos en el desahogo de la inspección, pues con ello también se están exhibiendo en el juicio en términos de los artículos 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/92. Angel Joaquín Arzate Pineda. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 712/92. Luis Francisco Pérez Lara. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Gerardo Isaac Montero.
Reitera criterio de la tesis de Jurisprudencia visible en la página 53 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 43, julio de 1991.