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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 245
INSPECCION OFRECIDA POR UN DEMANDADO. ES IMPROCEDENTE DECRETAR LA PRESUNCION DE CERTEZA SI EL OTRO CODEMANDADO SE NIEGA A EXHIBIR LOS DOCUMENTOS BASE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 245
De conformidad con el artículo 828 de la Ley Federal de Trabajo, cuando el actor ofrece la prueba de inspección para practicarse en documentos que posee el demandado, a éste se le apercibe que en caso de no mostrarlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que pretende acreditar con la referida probanza, pero tal sanción es improcedente cuando un demandado ofrece la inspección en documentos que posee otro demandado, porque ello redundaría en perjuicio del actor, que ninguna culpa tuvo en la contumacia en que incurrió el poseedor de los documentos, quien al igual que el codemandado oferente tienen intereses contrarios al actor.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3357/93. Emilio Rodríguez Carrasco. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.