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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 245
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. GENERALIDAD DE LOS AUMENTOS SALARIALES CONTENIDA EN EL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 245
Si en un convenio, Instituto y Sindicato acuerdan en favor de los trabajadores en activo la modificación de alguna o algunas cláusulas contractuales, a fin de que las cantidades en ellas contenidas sean aumentadas; es indudable que con tal aumento se cumple cabalmente con el requisito de generalidad a que alude el artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por lo que dichos aumentos deben hacerse extensivos a las jubilaciones y pensiones en términos del aludido precepto contractual.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3896/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.