Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214973
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 246
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS INCAPACIDADES QUE EXPIDE EL, NO LIBERA AL ORGANISMO AL PAGO DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 246
Si el actor demanda el pago en efectivo de las incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de enfermedad no profesional, y el Instituto sólo se excepciona en el sentido de que es improcedente la pretensión, en virtud de que cumplió con la obligación de expedirle las incapacidades correspondientes, es correcta la determinación de la Junta condenándolo a pagar el subsidio que motiva dicha incapacidad, porque el Instituto no acreditó haber enterado el dinero que amparan las incapacidades, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley del Seguro Social.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3767/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José C. Santiago Solórzano.