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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 247
INTERES JURIDICO, FALTA DE. DERECHO MUNICIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 247
Si los quejosos se ostentan propietarios del inmueble frente al que, en la vía pública, se instaló un puesto semifijo, y no obstante que, por decisión del Cabildo Municipal, ya se había ordenado la reubicación de ese puesto en lugar diverso, tales quejosos carecen de interés jurídicamente tutelado para discutir el acto de gobierno que implica el permitir, expresa o tácitamente, que en la vía pública se instale un puesto de esa naturaleza, precisamente porque carecen de un derecho público subjetivo para discutir, en el juicio de amparo, la administración de la vía pública por parte de las autoridades responsables, porque ningún precepto de las ordenanzas y reglamentos municipales aplicables les concede poder de exigencia imperativa para imponerse, por modo coactivo o coercible, al tercero que infrinja el ordenamiento legal, reglamentario o mandamiento municipales, pues sólo al órgano municipal, o a su superior jerárquico, incumbe hacer cesar ese desarreglo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/93. Fernando Ríos Martínez y coagraviada. 18 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.