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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 248
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA. AUSENCIA DE LA REPRESENTACION SINDICAL EN (TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 248
Si bien es cierto que el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, en tratándose de la práctica de investigación administrativa, que involucre a dichos trabajadores, no se requiere la presencia de la representación sindical, ya que ésta, por definición legal (artículo 396 del mismo ordenamiento), tiene entre sus finalidades específicas la defensa de los intereses de sus agremiados (trabajadores de base). Por tanto, pretender que tal defensa se extienda a los trabajadores de confianza carece de apoyo normativo, y si así lo considera la junta responsable no viola garantías individuales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9144/92. Leonardo Montiel Juárez y otro. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.