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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 249
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 249
No es jurídico considerar que el término de cinco días siguientes al embargo que el artículo 1399 del Código de Comercio señala para que el deudor pueda oponer las excepciones que tuviere, sólo es aplicable a las excepciones inherentes al embargo, por tratarse de un término brevísimo, en razón de que si el numeral invocado no hace distingo alguno respecto a la naturaleza de dichas excepciones, tampoco puede hacerlo el juzgador; y resulta así que el propio numeral se refiere a la connotación jurídica del vocablo excepciones, o sea el medio de defensa que tiene el demandado para destruir o demorar la acción enderezada en su contra, configurándose de ese modo las excepciones perentorias y dilatorias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3973/93. Jorge Mario Guadarrama Romero. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.