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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250
JURISPRUDENCIA. SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250
Es inexacto que al invocarse por la Junta responsable una tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecida con posterioridad a la iniciación del juicio laboral de donde emana el acto reclamado, se viola lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la ley, toda vez que con ella no se crea una norma sino sólo se interpreta una preexistente vigente en la época de realización de los hechos que motivaron dicho juicio, y su aplicación resulta obligatoria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/93. Carlos M. Padrón Miranda. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.