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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250
JURISDICCION DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL RECURSO DE REVISION FISCAL. LIMITE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250
El actual artículo 248 del Código Fiscal de la Federación constituye el límite de la jurisdicción del Tribunal Colegiado en materia del recurso de revisión fiscal. La injusticia que se denuncia en cuanto a la restricción de la procedencia del recurso, de existir, no compete remediarla al Tribunal sino, en su caso, al legislador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 141/93. Secretarios de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca y Hacienda y Crédito Público. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.