Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214981
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214981
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250

JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. NO ES EL PROCEDIMIENTO ADECUADO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250

Precedentes

Amparo en revisión 609/92. Juan Torres Guzmán. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.A.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 895, de rubro: "JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. NO ES EL PROCEDIMIENTO ADECUADO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR."
Registro digital (IUS): 214981