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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. NO ES EL PROCEDIMIENTO ADECUADO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250
Ante el fallecimiento de un titular de derechos agrarios y en caso de disputa de la unidad de dotación debió seguirse el procedimiento que establecen los artículos 81 al 84 de Ley Federal de Reforma Agraria, vigente hasta el día cinco de enero del año en curso, de acuerdo en el cual corresponde a la Comisión Agraria Mixta respectiva resolver en definitiva el conflicto sucesorio. En tales condiciones, la resolución de la Comisión Agraria Mixta que dilucidó una controversia de esta naturaleza mediante un juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones debe declararse inconstitucional, pues se aparta del orden normativo que debe regirla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/92. Juan Torres Guzmán. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.A.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 895, de rubro: "JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. NO ES EL PROCEDIMIENTO ADECUADO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR."