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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 253
LAUDO. DEBE SER CONGRUENTE CON LA LITIS CONTESTATIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 253
Si el patrón no precisó en su contestación a la demanda las circunstancias de tiempo y lugar en que dio aviso al actor de la rescisión de su contrato individual de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dichas cuestiones omitidas no forman parte de la litis contestatio, por tanto, las mismas no pueden ser materia del laudo por más que el quejoso argumente que se encuentran probadas, pues de acuerdo al principio de congruencia que exige el artículo 776 del ordenamiento legal invocado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden resolver sobre aspectos ajenos a la litis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/93. Distribuidora Conasupo del Estado de México, S.A. de C.V. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.