Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214985
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 254
LAUDO INCONGRUENTE, POR PLANTEAR INCORRECTAMENTE LA LITIS Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 254
Si hubo un incorrecto planteamiento de la litis que dio lugar a que la responsable arrojara indebidamente la carga de la prueba a una de las partes contendientes, el laudo reclamado es incongruente con las pretensiones deducidas en la demanda laboral, y por ende resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo así como de las garantías individuales contenidas en los numerales 14 y 16 constitucionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11955/91. José Salazar Velázquez. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Amparo directo 7745/88. Juan José Anguiano Yáñez y otros. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.