📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214986
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 126/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al solo quedar un criterio denunciado, no existen las condiciones para integrar una contradicción.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 254
LAUDOS. LA OMISION DE FECHA DE EMISION Y FIRMA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INVALIDA LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 254
Si el laudo que constituye el acto reclamado en vía de amparo, carece de la fecha de emisión y firma de los representantes de los trabajadores y de los patrones, integrantes de la Junta responsable, sin que exista constancia alguna de que dichos representantes se hubieran negado a firmar en los términos del artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo, ello contraviene lo dispuesto por los artículos 839 y 840, fracción I, del citado ordenamiento laboral, ocasionando así en perjuicio del quejoso una violación de carácter formal que se traduce en desacato a la garantía de legalidad que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la falta de tales requisitos priva de autenticidad al laudo impugnado y lo invalida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/92. Alfonso Terrazas Fraga. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.
Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 126/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al solo quedar un criterio denunciado, no existen las condiciones para integrar una contradicción.