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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 126/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al solo quedar un criterio denunciado, no existen las condiciones para integrar una contradicción.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214986
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 254

LAUDOS. LA OMISION DE FECHA DE EMISION Y FIRMA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INVALIDA LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 254

Precedentes

Amparo directo 311/92. Alfonso Terrazas Fraga. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal. Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 126/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al solo quedar un criterio denunciado, no existen las condiciones para integrar una contradicción.
Registro digital (IUS): 214986