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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 255
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE. NO OPERA CUANDO EL JUICIO ANTERIOR ESTA CONCLUIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 255
Si el juicio anterior se dio por terminado en definitiva y quedó firme el proveído que ordenó su archivo, no puede considerársele pendiente de resolución judicial por no habérsele dado por concluido en virtud de sentencia, desistimiento o caducidad, pues al no existir alguna cuestión pendiente de decidir con posterioridad ni, en consecuencia, materia sobre la que deba pronunciarse una resolución, no se surte la hipótesis de que ésta pudiera ser contradictoria con la que se dicte en el juicio de donde emana el acto reclamado, que es la finalidad que pretende evitar la excepción en comento, prevista en el artículo 34, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente en materia mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/93. Carmen Sandoval Cuevas. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.