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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 255
LEY AGRARIA. SU APLICACION NO ES RETROACTIVA CUANDO NO LESIONA DERECHOS ADQUIRIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 255
Para que una ley se aplique retroactivamente se necesita que sean lesionados derechos adquiridos; en ese orden de ideas, tratándose de actos de procedimiento únicamente se está en el caso de expectativas de derecho, esto es posibilidades a futuro, como lo son la de ofrecer pruebas, alegar y hacer valer recursos en un juicio en el que se observarán las normas vigentes en el momento en el que se emitan. Por consiguiente, si el juicio tiene lugar estando vigente la nueva Ley Agraria, la misma debe regir en cuanto al procedimiento, sin que esto implique su aplicación retroactiva, puesto que no afecta en ningún momento derechos ya adquiridos por las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/93. Reyes Carlín Rangel. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.