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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 257
MUERTE DEL TRABAJADOR. SUS CONSECUENCIAS. INVESTIGACION DE LA JUNTA PARA DETERMINAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 257
Una sana y correcta interpretación de la fracción V del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como autoridades administrativas del trabajo, corresponde la encomienda de investigar qué personas por razón de dependencia económica, tienen derecho al pago de la indemnización constitucional por riesgos de trabajo; así como también la de investigar previamente la naturaleza del riesgo que ocasionó la muerte del trabajador, cuando se está en ausencia de información para determinar si el riesgo de trabajo ocurrió o no dentro del horario de labores, o como consecuencia o motivo de ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/93. Rufina Hernández Soto. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Javier Fuentes Adame.