Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214990
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 257
MINISTERIO PUBLICO. COMPETENCIA DEL. PARA IMPONER SELLOS DE CLAUSURA AL PRACTICAR UNA INDAGATORIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 257
El agente del Ministerio Público es competente para ordenar la colocación de sellos con motivo de una indagatoria que realice en un lugar determinado, cuando el caso así lo amerite; tal facultad le corresponde si la considera necesaria para complementar la investigación de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 116, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, en el que genéricamente se le autoriza a tomar tales medidas, máxime cuando se trate de evitar la continuación en la comisión de algún delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/93. Fitzgerald Cerda Córdova. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.