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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214991
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258

MULTAS EN EL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIA ENTRE LAS CONTEMPLADAS POR LOS ARTICULOS 3o, BIS Y 149 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258

Precedentes

Amparo en revisión 84/93. Gerardo Mejía Avila. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Registro digital (IUS): 214991