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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214992
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258

MULTA POR PROMOVER DEMANDA DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO YA FUE MATERIA DE OTRO DIVERSO JUICIO. SI FUE EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DEL QUEJOSO ES INCORRECTO IMPONERLE UNA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258

Precedentes

Amparo en revisión 562/92. Juan Díaz Pérez y coagraviados. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 214992