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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258
MULTA POR PROMOVER DEMANDA DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO YA FUE MATERIA DE OTRO DIVERSO JUICIO. SI FUE EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DEL QUEJOSO ES INCORRECTO IMPONERLE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258
Es incorrecto el proceder del juez a quo al imponer una multa al recurrente, por considerar que éste gestionó el amparo con el deliberado propósito de entorpecer la acción de la justicia, si de las constancias de autos se advierte que el quejoso promueve la demanda de garantías en defensa de su libertad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/92. Juan Díaz Pérez y coagraviados. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.