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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258
MULTAS DE QUE SE APERCIBE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SON ACTOS FUTUROS E INCIERTOS QUE NO TIENEN CARACTER DE INMINENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 258
El acto reclamado que se hace consistir en el apercibimiento con multa que hace el juez federal a las autoridades responsables, para el caso de no rendir los informes por él solicitados, es un acto futuro e incierto, porque para su realización sería necesario que las autoridades apercibidas persistieran en su omisión y, además, que el juez de Distrito determinara hacer efectivo el apercibimiento decretado, lo cual bien podría no acontecer; en consecuencia, como no puede afirmarse que tal acto existirá y el mismo depende de la conducta de las autoridades apercibidas, debe concluirse que no tiene el carácter de definitivo; por lo tanto, deviene infundado el recurso de queja interpuesto en contra del auto que decreta tal apercibimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/93. El Director General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Tenencia de la Tierra de la Secretaría de la Reforma Agraria. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.