Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214994
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 259
MULTAS. RECONOCIDA SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD, NO ES POSIBLE REEXAMINARLAS EN UNO NUEVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 259
Si en la ejecutoria que el Tribunal Colegiado pronunció en la revisión fiscal se reconoció la validez de una multa; entonces, bajo ningún supuesto es posible reexaminar la legalidad de dicha sanción en un nuevo juicio de nulidad, pese a que se esgriman nuevos conceptos de agravio, pues lo establecido al respecto en la señalada ejecutoria, constituye cosa juzgada y consecuentemente, no puede ser objeto de controversia, conforme a lo dispuesto por la fracción I-B del artículo 104 constitucional. Por tanto, deben declararse infundados los conceptos de violación consistentes en que la Sala responsable rehusó examinar los agravios del inconforme, tocante a la ilegalidad de la multa en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/93. Productos y Especialidades Lobral, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.