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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 261
NOTIFICACION DE PROVEIDOS DICTADOS EN LA INICIACION Y CONTINUACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE, DA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE TALES ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 261
La falta de notificaciones de las resoluciones dictadas en la iniciación y continuación de la audiencia constitucional transgrede las normas procedimentales que rigen las notificaciones que se llevan a cabo en el juicio de garantías, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 28, fracción III, de la Ley de Amparo, todas las resoluciones deben ser notificadas por medio de lista a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, asentándose la razón que corresponda inmediatamente después de la resolución respectiva, y la falta de esa formalidad legal da lugar a la nulidad, en términos de lo dispuesto por el numeral 32 del ordenamiento citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 215/93. Consuelo Martínez Rueda. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.