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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 261
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES DICTADAS EN LA INICIACION Y CONTINUACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE, CAUSA INDEFENSION AUN CUANDO SE HUBIERA NOTIFICADO A LA INCONFORME DESIGNARA PERITO DE SU PARTE RESPECTO DE LA FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE APORTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 261
Es inexacta la apreciación contenida en el auto impugnado, de que en la especie no se le dejó en estado de indefensión a la promovente del incidente de nulidad hoy recurrente al haber omitido notificarle las resoluciones dictadas en la iniciación y continuación de la audiencia constitucional, por habérsele notificado personalmente el requerimiento que se le hizo para que en el término de tres días designara perito de su parte, respecto de la pretendida falsedad de los documentos que aportó el propio inconforme al juicio de garantías; ya que la simple restricción para que el hoy inconforme ofreciera como única contraprueba de su parte la pericial, constituye una afectación a su garantía de defensa, pues para demostrar la autenticidad de documentos se pueden aportar otro tipo de pruebas conducentes, tales como el reconocimiento y la testimonial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 215/93. Consuelo Martínez Rueda. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.