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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 262
NOTIFICACION POR CEDULA EN LOS JUICIOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). ES EFICAZ PARA EFECTUARLA LA LISTA DE ACUERDOS QUE SATISFACE LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 127 Y 128 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 262
Si las resoluciones dictadas en una fecha, dentro de los diversos juicios que se tramitan en un Juzgado del ramo civil, se relacionan en una lista, llamada "lista de acuerdos", en la cual de cada resolución, se menciona el juicio en que se pronunció (clase y número de expediente), anotando los nombres y apellidos de los interesados, la cual también contiene el sello del juzgador que la pronunció, la expresión de su lugar y fecha, así como, el nombre y firma del secretario o funcionario judicial que la autorizó, entonces, dicha "lista de acuerdos", satisface todos los requisitos que debe contener la cédula de notificación, a que se refiere el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero. Por tal razón, si la misma "lista de acuerdos", o cédula de notificación, se fijó en la tabla de avisos del juzgado, haciendo constar en ella el día y hora en que quedó a la vista del público en ese lugar, entonces, la notificación a las partes de las resoluciones listadas en ese documento, quedará legalmente hecha y surtirá sus efectos a partir de las dieciocho horas del día siguiente al en que se fijó o publicó la "lista de acuerdos" en los estrados del juzgado, de conformidad con el diverso dispositivo 127 del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/93. Genaro Betancourt Arzate y otros. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.